A- de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Rogello Domico Amaris Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de errores aritméticos y palabras
- Errores técnicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó realizar las correcciones a los errores técnicos en el texto de la Sentencia T-652/98, en el sentido de aclarar que las palabras y números transcritos erróneamente deben quedar de la siguiente manera: en la página 5, segundo renglón, en lugar de la palabra "liderarlo", debe aparecer "dirigirlo"; en la página 20, segundo párrafo, y en la parte resolutiva, página 37, segundo párrafo, en lugar de "15 años", debe aparecer "20 años"; en la página 21, tercer párrafo, luego de las palabras "actuales resguardos” debe incluirse el aparte "porque resulta contrario al ordenamiento constitucional vigente de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU.039/97 sobre los requisitos mínimos de la consulta a los pueblos indígenas...".
Y por último, en la misma página y párrafo, debe suprimirse el literal a), y reordenar los literales que siguen: el b) debe sustituir al que aparece como a), y el c) al que aparece como b).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Corregir el texto de la Sentencia T-652/98, en el sentido de aclarar que las palabras y números transcritos erróneamente deben quedar como sigue:
- 1. En la página 5,
- segundo. renglón, en lugar de la palabra "liderarlo", debe aparecer "dirigirlo".
- 2. En la página 20,
- segundo. párrafo, y en la parte resolutiva, página 37,
- segundo. párrafo, en lugar de "quince (15) años", debe aparecer "veinte (20) años".
- 3. En la página 21, tercer párrafo, luego de las palabras "actuales resguardos, " debe incluirse el aparte "porque resulta contrario al ordenamiento constitucional vigente de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039/97 sobre los requisitos mínimos de la consulta a los pueblos indígenas...".
- 4. En la misma página y párrafo, debe suprimirse el literal a), y reordenar los literales que siguen: el b) debe sustituir al que aparece como a), y el c) al que aparece como b).
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.